Este Real Decreto establece que las bibliotecas deberán
pagar por un lado una cuantía que toma como base el número de obras sujetas a derechos
de autor destinadas a préstamo, multiplicando por 0,004 euros el número de
obras que han sido objeto de préstamo. Además, otra parte de la cuantía se
obtendrá multiplicando por 0,05 euros el número de usuarios inscritos
anualmente. El pago deberá efectuarse a través de las entidades de gestión de
los derechos de autor.
Sin embargo, en el primer caso no se aplicará la tasa hasta
el 1 de enero del 2016 y, hasta esa fecha el cómputo se obtendrá multiplicando
por 0,16 euros el número de obras adquiridas anualmente.
Por otro lado, también estarán obligados al pago los museos,
archivos, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública de
entidades con carácter cultural, científico o educativo, aunque quedarán
exentos de la tasa los centros de municipios de menos de 5.000 habitantes y las
bibliotecas de instituciones docentes.
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